¿Y Dónde Está la PIM?
Guillermo MEJÍA Pita
Con el pretexto de la delincuencia organizada o asuntos relacionados
con el narcotráfico, se siguen cometiendo homicidios en el Estado de Guerrero.
Indiscutiblemente, no todos los crímenes son del orden federal. Muchos de ellos
son de fuero común.
Con ese pretexto, la Fiscalía General del Estado y su Policía
“Investigadora” Ministerial (PIM) “se la llevan de a muertito”, dejándole toda
la carga al gobierno federal.
¿Cuántos de los cientos de homicidios del fuero común cometidos en
Guerrero, ha resuelto la PIM por investigación, no de “chiripazo”?
Según el Protocolo de Actuación de la Policía Investigadora
Ministerial, en su Capítulo III
Relacionado a funciones y obligaciones de la PIM, Artículo 9:
Son obligaciones de los Policías Investigadores, sin perjuicio de las
facultades y atribuciones conferidas en otros ordenamientos legales y otras
autoridades, las siguientes:
I. Intervenir en coadyuvancia con las autoridades competentes en
materia de seguridad pública, así como en la observancia y cumplimiento de las
leyes;
II. Prevenir y combatir la comisión de infracciones administrativas y
delitos que determinen las leyes municipales, estatales y federales…
III. Preservar las libertades, mantener y restablecer el orden y la paz
pública, así como salvaguardar la vida la integridad, bienes y derechos de las
personas, con estricto apego a la protección de los derechos humanos.
IV. Colaborar, cuando así lo soliciten otras autoridades federales y
municipales competentes conforme a lo establecido en la ley para el ejercicio
de sus funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas
por disposición de otras leyes;
V. Colaborar en la protección de la integridad física de las personas y
en la prevención de sus bienes en situación de peligro, cuando se vean
amenazadas por calamidades, situaciones que impliquen violencia o riesgo
inminente, en la prevención de los delitos, así como para garantizar, mantener
y restablecer la paz y el orden público;
XI. Realizar bajo la dirección del Ministerio Público las INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS DE LOS DELITOS y apoyar a la autoridad jurisdiccional conforme a
las normas aplicables.
XVIII. Reunir toda la información de urgencia que pueda ser útil a la
autoridad Ministerial que conozca del asunto, para acreditar el cuerpo del
delito y la probable responsabilidad del imputado. XXVII. Reunir toda la
información de urgencia que pueda ser útil al agente del Ministerio Público.
XXIX. Desarrollar sus funciones solo en vehículos oficiales.
XXX. Recabar información en lugares públicos, mediante la utilización
de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarios para
la generación de inteligencia. En el ejercicio de esta atribución se deberán
respetarlos derechos particulares de los ciudadanos;
XXXI. Recabar información de bases de datos públicos, con el objeto de
identificar a las víctimas, testigos, lugares de los hechos, forma de operar,
sujetos involucrados o bienes de estos. XXXII. Realizar análisis técnico
táctico o estratégico de la información obtenida para la generación de
inteligencia;
XXXIV. Efectuar el procesamiento del lugar de los hechos, para lo cual
deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al
Ministerio Público, conforme al procedimiento previamente establecido por éste
y en términos de las disposiciones aplicables, en caso de contar con personal
calificado para tal fin; regulación e instrumentación de la cadena de custodia
de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso y de los
instrumentos, objetos o productos del delito.