¿Y Dónde Está la PIM? Por Guillermo MEJÍA Pita

¿Y Dónde Está la PIM?
Guillermo MEJÍA Pita

Con el pretexto de la delincuencia organizada o asuntos relacionados con el narcotráfico, se siguen cometiendo homicidios en el Estado de Guerrero. Indiscutiblemente, no todos los crímenes son del orden federal. Muchos de ellos son de fuero común.
Con ese pretexto, la Fiscalía General del Estado y su Policía “Investigadora” Ministerial (PIM) “se la llevan de a muertito”, dejándole toda la carga al gobierno federal.
¿Cuántos de los cientos de homicidios del fuero común cometidos en Guerrero, ha resuelto la PIM por investigación, no de “chiripazo”?
Según el Protocolo de Actuación de la Policía Investigadora Ministerial, en su Capítulo III
Relacionado a funciones y obligaciones de la PIM, Artículo 9:
Son obligaciones de los Policías Investigadores, sin perjuicio de las facultades y atribuciones conferidas en otros ordenamientos legales y otras autoridades, las siguientes:
I. Intervenir en coadyuvancia con las autoridades competentes en materia de seguridad pública, así como en la observancia y cumplimiento de las leyes;
II. Prevenir y combatir la comisión de infracciones administrativas y delitos que determinen las leyes municipales, estatales y federales…
III. Preservar las libertades, mantener y restablecer el orden y la paz pública, así como salvaguardar la vida la integridad, bienes y derechos de las personas, con estricto apego a la protección de los derechos humanos.
IV. Colaborar, cuando así lo soliciten otras autoridades federales y municipales competentes conforme a lo establecido en la ley para el ejercicio de sus funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes;
V. Colaborar en la protección de la integridad física de las personas y en la prevención de sus bienes en situación de peligro, cuando se vean amenazadas por calamidades, situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente, en la prevención de los delitos, así como para garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden público;
XI. Realizar bajo la dirección del Ministerio Público las INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS DE LOS DELITOS y apoyar a la autoridad jurisdiccional conforme a las normas aplicables.
XVIII. Reunir toda la información de urgencia que pueda ser útil a la autoridad Ministerial que conozca del asunto, para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado. XXVII. Reunir toda la información de urgencia que pueda ser útil al agente del Ministerio Público. XXIX. Desarrollar sus funciones solo en vehículos oficiales.
XXX. Recabar información en lugares públicos, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarios para la generación de inteligencia. En el ejercicio de esta atribución se deberán respetarlos derechos particulares de los ciudadanos;
XXXI. Recabar información de bases de datos públicos, con el objeto de identificar a las víctimas, testigos, lugares de los hechos, forma de operar, sujetos involucrados o bienes de estos. XXXII. Realizar análisis técnico táctico o estratégico de la información obtenida para la generación de inteligencia;

XXXIV. Efectuar el procesamiento del lugar de los hechos, para lo cual deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio Público, conforme al procedimiento previamente establecido por éste y en términos de las disposiciones aplicables, en caso de contar con personal calificado para tal fin; regulación e instrumentación de la cadena de custodia de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso y de los instrumentos, objetos o productos del delito.