Proponen diputados modificaciones al Código de Procedimientos Contenciosos Administrativos

Proponen diputados modificaciones al Código de
Procedimientos Contenciosos Administrativos
           
Chilpancingo, Gro., 17 de abril de 2017.- Para incluir sanciones procesales como “la caducidad”, que dé por extinguida la demanda intentada cuando el justiciable no haga promoción en un término de seis meses, se propone modificaciones al Código de Procedimientos Contenciosos Administrativos del Estado de Guerrero.
La iniciativa de adición fue presentada por el diputado Raymundo García Gutiérrez, con el objeto de que la “caducidad” impida la prolongación de los juicios, dar seguridad jurídica a las partes promoventes de dicha demanda y evitar que los órganos jurisdiccionales se saturen con asuntos para dictaminar una sentencia.
Además, evitar que los procedimientos contenciosos administrativos continúen siendo largos y engorrosos, para que los entes de las administraciones públicas municipales y estatales realicen el pago de resoluciones acorde a la temporalidad del proceso.
Con la implementación de dichos términos legales, la parte promovente obligatoriamente requerirá incentivar al órgano jurisdiccional para que la administración de justicia sea pronta y expedita.
García Gutiérrez resaltó que en los procesos de demanda el promovente con frecuencia paraliza el juicio para impulsar la emisión de una sentencia, que es responsabilidad del despacho encargado, y adopta una conducta dolosa con la finalidad de que al momento de darse la resolución se condene al pago de prestaciones en mayor cantidad.
Ante tal situación, el Estado debe pagar la remuneración diaria ordinaria al demandante, así como las retribuciones, compensaciones o cualquier otro concepto que percibía el servidor público.
Por ello, el legislador de extracción perredista presentó la iniciativa de reforma al Código de Procedimientos Contenciosos Administrativos del Estado, para evitar que los procesos de demanda causen graves daños a la hacienda pública municipal o estatal, al tener que liquidar en pagos millonarios por concepto de condena de prestaciones al demandante.